miércoles, 3 de diciembre de 2008

Nucleo Guarenas.

El Núcleo Guarenasde la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, fue creado por decreto del Ejecutivo Nacional el 20 noviembre de 1981; fecha para la cual formaba parte del Instituto Universitario Politécnico “Luis Caballero Mejías”. Inicialmente en esta institución, sólo se dictaban las asignaturas del primer y segundo semestre de las carreras Ingeniería Mecánica, Ing. De Sistemas e Ing. Industrial para una matrícula que escasamente llegaba a doscientos estudiantes, realidad con la cual no nos conformamos, ya que de continuar dándose nos llevaría a la desaparición. Por ello, quienes hemos está preocupados por el desarrollo del Núcleo, entendimos que los cambios que permitirían el crecimiento y la transformación de la institución, debían venir del interior de la comunidad; y producto de ello, después de una larga lucha, se logró la acreditación de la carrera TSU en Mecánica, posteriormente Ingeniería Industrial, y recientemente Ingeniería Mecatrónica, para dar respuesta a la creciente demanda académica de las comunidades que conforman las regiones de Barlovento, Valles del Tuy y Zona Metropolitana del Estado Miranda. Estamos conscientes que la oferta académica que actualmente ofrecemos es insuficiente, en cuanto al número de carreras y matrícula atendida; por ello, nuestros retos inmediatos son: a) Cumplir con todos los requisitos necesarios para lograr que la OPSU nos acredite las carreras largas y cortas que actualmente están a nivel de proyecto. b) Agotar todos los esfuerzos necesarios, que conlleven a la consecución de los recursos financieros para la construcción de la ciudad universitaria de UNEXPO Núcleo Guarenas en los terrenos de la Urbanización Los Naranjos. c) Aumentar la población estudiantil, la cual actualmente es de mil trescientos estudiantes, hasta la cifra de seis mil alumnos. d) Alcanzar la estructura de VICERRECTORADO, lo cual nos permitiría atender los problemas académico-administrativos de nuestra comunidad, con mayor prontitud. Retos, que sin la participación de la comunidad estudiantil y los demás sectores que conforman nuestra universidad, no se podrá alcanzar.

VISIÓN Y MISIÓN DE LA UNEXPO

MISIÓN:

La UNEXPO, como institución pública de educación superior, tiene como misión contribuir con el desarrollo endógeno del país, al formar profesionales en el área de la ingeniería y la tecnología, coordinando, activa y permanentemente, todos sus recursos con la sociedad, para cumplir las funciones básicas universitarias de Docencia, Investigación y Extensión, con un alto nivel de calidad

VISIÓN:

La UNEXPO es una institución pública de educación superior, que conjuga aspiraciones, conocimientos, destrezas, habilidades, competencias, valores, actividades, procedimientos, procesos y ambientes con los diferentes sectores sociales y el Estado, con el propósito de: (a) formar, permanente e integralmente, con un alto nivel de calidad, profesionales en el área de la ingeniería y la tecnología, tanto en pre-grado como en post-grado; (b) generar, divulgar y aplicar conocimiento socialmente significativo y (c) darle un uso social a ese conocimiento. Fortaleciendo así el desarrollo endógeno, es decir, el incremento de la producción social, la corrección de desequilibrios de los derechos sociales y el aseguramiento de la base de sustentación ecológica del país

AUTORIDADES NACIONALES DE LA UNEXPO

Período 2007-2011
Lic. Rita Elena Añez- Rectora
Ing. Fraisa Codeccido- Vicerrectora Académica
Ing. Mazra Morales- Vicerrectora Administrativa
Ing. Maglys Meléndez - Secretaria

AUTORIDADES REGIONALES DEL VICERRECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS”

Lic. Luis Manrique- Vicerrector Regional
MSc. Alba Carrero- Directora Académica
Ing. Lérida Parra - Directora Administrativa Ing. Raquel Centeno - Directora de Investigación y posgrado

DIRECTORIO

Rectorado: Parque Tecnológico, Av. Corpohuaico entre Av. Rotaria y Av. La Salle, Barquisimeto, Edo Lara, Telfs.:(0251) 4411714- 416012. Telefax (0251)4413880
Vicerrectorado Barquisimeto: Telfs. (0251) 4420022-4425789 – 4424565
Núcleo Carora: Calle Comercio entre Avs. Contreras y Calvario, Zona Colonial, Carora, Edo Lara, Telfs. (0252) 4217762-4215382
Vicerrectorado “Luís caballero Mejias”: Kilómetro 1, vía El Junquito, La Yaguara, Telfs.: (0212) 4411962-4712650-4726613.Caracas
Núcleo Guarenas: Urb. Vicente Emilio Sojo, terraza c, Edif. Luís Caballero Mejias, Telfs.: (0212) 3623814-3623972.Guarenas, Edo Miranda.
Núcleo Charallave: Carretera Nacional Charallave, Ocumare del Tuy, Km. 1, Telfs.: (0239)2486527-2486545. Charallave, Edo. Miranda.
Vicerrectorado Puerto Ordaz: Urb. Villa Asia, final calle China, Alta Vista Azul, Telfs.: (0266) 9623821- 9623881- 9622129. Puerto Ordaz, Edo Bolívar.
Venezuela
Oficina central de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales
Vicerrectorado Puerto Ordaz, Edif. De Investigación y Postgrado,
Telefax: (0266) 9617850.
E-mail: ocoriunexpo@gmail.com www.unexpo.edu.ve

LABORATORIOS Y CENTROS DE INVESTIGACION

El quehacer científico de la UNEXPO se materializa a través de sus Laboratorios y Centros de Investigación y Desarrollo, los cuales tienen su soporte fundamental en las cátedras y los grupos de investigación asociados.
En la actualidad, son numerosos los proyectos que se han cristalizado, aportando importantes avances científicos y tecnológicos a diversas industrias nacionales e internacionales


VICERRECTORADO BARQUISIMETO


· Centro de Investigación de Procesos (CENIPRO)
· Laboratorio de Alta Tensión
· Laboratorio de calidad de Agua
· Laboratorio de Metalografía
· Sociedad de Ingenieros Automotrices
· Laboratorio de Protecciones y Sistemas Eléctricos


VICERRECTORADO PUERTO ORDAZ


· Centro de Investigaciones de Sistemas Eléctricos de potencia
· Centro de Investigaciones Electromagnéticas y Sistemas de Alta Tensión
· Centro de Investigación en Redes e Informática
· Centro de Automatización y Control
· Centro de Electrónica y Accionamiento
· Centro de Ingeniería Biomédica
· Centro de Instrumentación y Control
· Centro de Corrosión y Biomateriales
· Centro de Materiales Cerámicos y refractarios
· Centro de Microscopia Electrónica
· Centro de Soldadura y Desarrollo de Materiales
· Centro de Tecnología Mineral
· Centro de Diseño y Mecanizado
· Centro de Estudios Energéticos
· Centro de Ingeniería de Fabricación
· Centro de Difracción de Rayos X
· Centro de Innovación Tecnologica
· Centro de Investigación de Ambiente, Salud y Nuevas Tecnologías
· Centro de Investigación Socio Histórico de la Región Guayana
· Centro de Tecnología Educativa
· Centro de Información Institucional a la comunidad
· Centro de Redes Neuronales Artificiales y la Robótica
· Centro Interdisciplinario de Investigación Aplicada a la Ingeniería
· Centro de Procesos Siderúrgicos
· Centro de Microelectrónica
· Centro de Fundición
· Centro de Investigación y Desarrollo Industrial
· Centro de Desarrollo Gerencial


VICERRECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS”

· Laboratorio de Robótica
· Laboratorio de Física Computacional
· Grupo de Electrónica de Potencia
· Grupo de Electrónica Digital
· Sistemas Industriales de Electrónica de Potencia
· Centro de Modelaje y simulación de Sistemas

PRODUCTOS TECNOLOGICOS

Durante su trayectoria académica, la UNEXPO ha cumplido su cometido: formar los mejores profesionales y técnicos de país, tomando en cuenta las innovaciones tecnológicas y propiciando transformaciones que contribuyen al desarrollo de los diversos sectores de producción. Prueba del talento y la mística de los egresados de la comunidad unexpista, es la creación de los diversos productos tecnológicos que respaldan el avance de la ciencia.
Z-Mamario para detectar cáncer de seno
Software informático (CANTV)
Oster-reg para terapia de huesos largos
Nuevos materiales
Biolixiviacion para recuperar oro y hierro
Breasil (sustituto de asfalto)

PROYECCION INTERNACIONAL

La excelencia académica de la UNEXPO traspasa las fronteras venezolanas, lo cual ha permitido que esta institución de educación superior se proyecte con éxito a nivel internacional, logrando firmar importantes convenios con universidades extranjeras:

· Universidad de las Palmas, Gran Canaria, España
· Universidad Politécnica de Madrid, España
· Universidad de Zaragoza, España
· ISPJAE de Cuba
· Universidad de Florida, EEUU
· Programa Internacional Columbus (entre Universidades Europeas y latinoamericanas)

AUTORIDADES DE UNEXPO NÚCLEO GUARENAS

MSc. Lesbia Galarraga Moreno -Directora del Núcleo
Prof. Jhonny Hernández -Jefe del Departamento de Formación Básic
MSc. Ángel León -Jefe de la Sección de Ciencias Básica
Ing. Rubén Graterol -Jefe del Dpto. de Tecnología. Mecánica

Ing. Pedro Guevara -Jefe del Dpto. de Ingeniería Industrial

Ing. Pedro Mariño- Jefe del Departamento de MecatrónicaIng.
Ronald Pérez -Jefe de la Unidad de Orientación y Bienestar
Estudiantil.
Lic. José G. Gastiel H. -Jefe de la Unidad de Admisión y Control de Est.

Lic. Leonardo Origuen Jefe -( E) de la Unidad de Planificación y Presupuesto

Lic. Gabriel Rivero- Jefe de la Unidad de Invest. Extensión y Posg.

Ing. Nerio Alvarado -Jefe (E) de la Unidad de Entrenamiento Industrial

Ing. Ing. Otmir Garbán -Jefe de la Unidad de Planta Física

SERVICIOS ESTUDIANTILES

REGLAMENTO GENERAL DE UNEXPO:
TITULO V
DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES


ARTICULO 93
. Los servicios estudiantiles constituyen el conjunto de actividades que se realizan en la Universidad para asistir a los estudiantes, individual y colectivamente, con los fines de procurar su bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y promover el desarrollo integral de su personalidad.

ARTICULO 94.
Los servicios estudiantiles atenderán las funciones siguientes: Información Educativa, Ocupacional y Social, Orientación Académica y Profesional, Asistencia Económica, promoción de la Salud, recreación y buen uso del tiempo libre.
ARTICULO 95. La organización y funcionamiento de los servicios estudiantiles se regirán por un reglamento especial elaborado por el Consejo Universitario.


1. COMEDOR: Este es un servicio supervisado por la Unidad de Bienestar estudiantil, en el Núcleo Guarenas, mediante este servicio se sirven 250 desayunos y 700 almuerzos.
2. TRANSPORTE: La institución cuenta con tres unidades de transporte para cubrir las rutas Guatire – Los Naranjos – Samán – Terrazas.
3. SERVICIO MÉDICO; El Núcleo dispone de un consultorio médico para realizar la atención primaria al estudiante. Este servicio se complementa con los beneficios que presta FAMES.


RESEÑA HISTORICA

La Fundación para el Servicio de Asistencia Médico Asistencial para los Estudiantes de Educación Superior (FAMES), fue creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto No. 531, de fecha 06 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.323, de fecha 10 de octubre de 1989, e inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio del Distrito Capital, el 15 de diciembre de 1989, bajo el No. 29, Folio 177, protocolo 1, tomo 32. La Fundación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Creación de esta institución estuvo fundamentada en la inexistencia de un ente gubernamental que velara por el bienestar de los estudiantes del Sector Público. Desde entonces contamos diecinueve (19) años realizando esta labor social, y cada día nos sentimos más comprometidos en continuar trabajando por el bienestar de nuestros estudiantes, quienes son el futuro de nuestro país.


RECAUDOS BÁSICOS QUE DEBERÁ CONSIGNAR EL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ANTE LA COMISIÓN DE SALUD PARA HACER USO DEL PLAN ASISTENCIAL:

1. Una (1) carpeta manila tamaño oficio con gancho en la parte superior.2. Una (1) fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad del bachiller.3. Una (1) foto reciente del bachiller tipo carnet.
4. Constancia de estudios, original, (firmada y con sello húmedo por el Departamento de Control de Estudios) y obligatoriamente vigente a la fecha de la solicitud.5. Informe médico amplio, detallado y legible.
6. Resultados de estudios médicos, diagnósticos, exploraciones y exámenes de laboratorio vigentes (no mayor a 6 meses de realizado).
7. Un (1) presupuesto vigente preferiblemente de un Centro de Salud Convenio, que detalle todos los gastos probables.

EMERGENCIASSon aquellos que requieren atención médica y/o quirúrgica inmediata para preservar la vida del estudiante o la integridad de sus órganos.Al momento del ingreso del beneficiario el Centro de Salud Convenio o no Convenio, deberá enviar a FAMES, vía fax, los siguientes recaudos:1. Copia de la Cédula de Identidad legible y ampliada.2. Constancia de Inscripción, carnet vigente o constancia de Estudios firmada y sellada por el Departamento de Control de Estudios (copia legible), del trimestre, semestre o año correspondiente a la fecha de la atención.3. Informe médico amplio, detallado y legible que indique las posibles causas y evolución de la enfermedad, que justifique su intervención o tratamiento a realizar.4. Resultados de estudios médicos, diagnósticos, exploraciones y exámenes de laboratorio.5. Presupuesto estimado.
6. En caso de accidentes o heridas de armas de fuego, el acompañante deberá elaborar un oficio narrativo de los hechos.

REEMBOLSOSon aquellos casos cuya atención ha sido cancelada por el estudiante o el grupo familiar.Su trámite debe ser realizado dentro de los primeros veinte (20) dias a la fecha de egreso del Centro de Salud y la Comisión de Salud enviará a FAMES el expediente para su análisis, con los siguientes recaudos:
1. Recaudos básicos (Ver Opción Recaudos Basicos)
2. Oficio de exposición de motivos del bachiller solicitando el reembolso.3. Recibo de Caja del Centro de Salud en caso de ingreso por emergencia4. Informe elaborado por las autoridades competentes (en caso de accidente o por herida de arma).
5. Un Número de Cuenta a nombre del Bachiller, compuesto por veinte (20) dígitos.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA REEMBOLSOS:
1. Los Casos de Reembolso por Maternidad proceden solo si la bachiller ha formalizado su solicitud ante FAMES y ha recibido su correspondiente Carta Aval.2. Sólo se cancelará un (1) Reembolso al bachiller por cada 365 días.3. Los Reembolsos no se cancelarán en un 100%, sólo los montos establecidos en el BAREMO.
4. Los reembolsos proceden sólo cuando el Centro de Salud Convenio no realice tratamiento requerido por el bachiller o cuando en la región no existan Centros de Salud Convenio.
5. En caso de fallecimiento del bachiller durante su hospitalización en un Centro de Salud no Convenio, FAMES se comprometerá a pagar los gastos clínicos siempre y cuando sea consignada la copia de Acta de Defunción.
6. En caso de atención médica en hospital público, se cancelará el 100% de los gastos médicos incurridos durante la hospitalización.
7. Para el trámite del reembolso, no se tomará en cuenta los períodos vacacionales, el lapso a considerar para dicha tramitación será la fecha inmediata al inicio de las actividades de la Comisión de Salud, previa presentación de oficio explicativo por parte del bachiller.

4. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
5. BIBLIOTECA
6. SALAS DE TECNOLOGÍA

PROCESOS DEL DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS

RETIRO DE ASIGNATURAS

Solicitar el formato correspondiente al Retiro de Asignaturas, en las primeras SEIS (6) SEMANAS de haberse iniciado cada Período Académico Ordinario y en el caso de Período Académico Extraordinario lo establecido en el Reglamento.
Suministrar toda la información requerida en el formato RETIRO DE ASIGNATURA.
Si la asignatura que retira es Teoría o Requisito de otra (se cursan en Paralelo), automáticamente el sistema retirará el Laboratrio y/o las materias correspondientes.
El alumno que retire la materia que esta en régimen de repitencia se le retirará todo el semestre.
En caso de retirar todo el semestre, el alumno debe solicitar la planilla de Reincorporación y/o Reingreso, durante las primeras trece (13) semanas de haberse iniciado un Período Académico Ordinario.
El estudiante que cometa cualquier error u omisión en el formato de Retiro de Asignatura, le será inválida.
El estudiante deberá conservar el duplicado del formato como comprobante de su Retiro de Asignatura, para cualquier reclamo ante D.A.C.E.


REINCORPORACIÓN Y/O REINGRESO

Elaborar una comunicación escrita solicitando la Reincorporación y Reingreso; el estudiante tendrá las primeras TRECE (13) SEMANAS de haberse iniciado el Período Académico Ordinario, para realizar dicho proceso.
Para ello el estudiante deberá cancelar a nombre de D.O.B.E., en la Cuenta Corriente Nº 01020245160000054878 del Banco de Venezuela, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Aquellos estudiantes que por Reglamento de Repitencia estén fuera un (1) o más semestres, asi como también aquellos que hayan retirado todo el semestre regular, están en la obligación de solicitar su Reincorporación y/o Reingreso.
La Reincorporación y/o Reingreso será aprobado para el Período Académico Ordinario siguiente de haberla solicitado. NO se aprobará esta solicitud para un semestre intensivo.


PRUEBA EXTRAORDINARIA O DE SUFICIENCIA

Elaborar una comunicación escrita solicitando la Prueba Extraodinaria o de suficiencia, el estudiante tendrá las primeras DOS (2) SEMANAS de haberse iniciado cada Período Académico Ordinario.
Suministrar toda la información requerida en el formato PRUEBA EXTRAORDINARIA O DE SUFICIENCIA.
El estudiante deberá reunir los siguientes requisitos:
Para solicitar la Prueba no debe haber inscrito ni cursado, en ningún Período Académico la asignatura que aspira presentar.
No pueden solicitar la Prueba, aquellos estudiantes que estén en Régimen de Repitencia, es decir, Nueve (9) unidades de Créditos, Estudios Especiales o Fuera por Repitencia.
Solamente podrán solicitar Dos (2) asignaturas por Período Académico Ordianario. en ningún caso se otorgarán estas pruebas en semestres extraodinarios o intensivos.
Haber aprobado los requisitos académicos, de acuerdo al pensum de estudio de cada Especialidad.


PROCESO PARA CALCULAR EL ÍNDICE ACADÉMICO

El Índice Académico es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante y se obtiene multiplicando la calificación dada de cada asignatura por el número de créditos que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados.
Ejemplo:
Código Asignatura Crédito Cal. Sumatoria
11015 Matemática 5 5 25
14012 Dibujo I 2 7 14
21012 Inglés I 2 6 12
13013 Química 3 5 15
22012 Lenguaje I 2 7 14
11052 Lógica 2 5 10
26211 Educ. Fis. Base 1 8 8

17 98
Fórmula:


PROCESO PARA CALCULAR EL ÍNDICE DE RENDIMIENTO

El Índice de Rendimiento es la valoración cuantitativa de la eficiencia del estudiante y se obtiene dividiendo el número de asignaturas aprobadas entre el número de asignaturas cursadas; la cuantificación está comprendida en el intervalo (0,00 - 1,00).



PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR ACTA DE RECTIFICACIÓN E INCLUSIÓN
ACTA DE RECTIFICACIÓN:

Es el procedimiento mediante el cual el estudiante que haya inscrito y cursado una asignatura, y la final del semestre le aparezca en su constancia de notas aplazada, deberá acudir al Departamento Académico al cual pertenezca dicha asignatura o con el profesor, con el fin de realizar el acta correspondiente en un lapso de 15 días hábiles, apartir del inicio de semestre (El acta debe elaborarse según la Normativa para la elaboración de Actas de rectificación de Notas).

ACTA DE INCLUSIÓN:

Es el procedimiento mediante el cual el estudiante que haya inscrito y cursado una asignatura, y al final del semestre NO le aparezca en su constancia de notas (ni aplazada ni a aprobada), deberá acudir al Departamento de Admisión y Control de Estudios, a entregar dos (2) copias del reporte de Inscripción donde aparezca inscrita dicha asignatura, para poder autorizar la elaboración del acta correspondiente.


PARALELO Y SOBRECRÉDITO

Normativas:
De acuerdo a lo establecido en Resolución del Consejo Directivo de fecha 20-06-90 acta Nº 90-07 punto Nº 15 lugar Guarenas.
Los estudiantes regulares de ingeniería que hayan aprobado 130 unidades de crédito, podrán solicitar sobrecrédito y paralelo ante el Departamento de Admisión y Control de Estudios si cumple con los siguientes requisitos:
Índice Académico Créditos a Conceder
De 5.70 a 6.00 Hasta 4 (cuatro)
De 6.01 en adelante Hasta 6 (seis)
Las inscripciones de los sobrecréditos y el paralelo se harán dentro del marco señalado en los requisitos anteriores, es decir, la suma de las unidades de crédito inscritas por paralelo y sobrecrédito, no deben superar los límites de 4 (cuatro) ó 6 (seis) de acuerdo al índice académico.
En el caso del paralelo, los estudiantes solo podrán solicitar una (1) asignatura con su respectivo laboratorio si lo tuviese, y será(n) inscrita(s) por el Departamento de Admisión y Control de Estudio, si el estudiante cumple con los requisitos.
De acuerdo a lo establecido en Resolución del Consejo Directivo Nº 2007-16-08 de fecha 03-07-07 acta Nº 16-2007 punto Nº 28 lugar Caracas.
Los estudiantes del penúltimo semestre de la carrera y que se irían de pasantías con la cantidad de créditos a aprobar (30 U.C.) máximo (incluyendo el Sobrecrédito y Paralelo), en los Semestres Regulares, sin excepción no se contablizarán las unidades de créditos a cursar en los Períodos Intensivos, podrán solicitar sobrecrédito y paralelo ante el Departamento de Admisión y Control de Estudio si cumplen con los siguientes requisitos:
Ser alumno regular de la carrera.
No estar en régimen de repitencia en el semestre a inscribir.
Tener Índice Ácadémico igual o superior a 5,70.
Tener aprobadas dependiendo de la carrera que cursa, las siguientes unidades de crédito:
Ingenieria Industrial: 151 U.C.A.
Ingenieria Mecánica: 150 U.C.A.
Ingenieria de Sistemas: 148 U.C.A.
NOTA: El estudiante deberá solicitar y entregar esta planilla durante el período de inscripción del Semestre Regular ante D.A.C.E.; no se estudiará ninguna solicitud que no haya sido consignada por el Departamento de Admisión y Control de Estudio durante el lapso establecido; Debe colocar el número de la sección para inscribirsela en caso de que le sea aprobada la solicitud; La aprobación estará sujeta a la disponibilidad de cupos y el resultado de las solicitudes, ya sea aprobado o negado, será inapelable.
NOTA: NO SE REALIZARÁ EL ESTUDIO A NINGUNA SOLICITUD QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE CONSIGNADA EN D.A.C.E.


INGRESO POR EQUIVALENCIA EXTERNA

Dentro de las normas para el Ingreso por Equivalencia, el solicitante debe:
· Consignar todos los requisitos necesarios, indicados en el punto 3, durante las DOS (2) PRIMERAS SEMANAS de haber comenzado un Período Académico Ordinario.
· Las materias cursadas, sometidas al estudio de equivalencias, deben estar aprobadas con una nota igual o superior al 70% de la nota máxima de la escala correspondiente y el contenido programático de la asignatura en estudio, asi como el número de horas académicas debe coincidir, al menos en un 75%, con el contenido programático y horas académicas de la asignatura dictada en la UNEXPO.
· Los requisitos para solicitar equivalencias, siendo estudiantes de una universidad del país, son:
o Título de Bachiller en Ciencias, Técnico Medio Industrial, Industrial o en Procesamiento de Datos.
o Promedio de Notas Bachillerato mínimo 15 puntos.
o Tener un mínimo de 50 unidades de crédito aprobados en la universidad de origen.
o Solicitar por equivalencia un mínimo de 2 matemáticas y una física.
· Los requisitos para solicitar equivalencias, siendo graduando en T.S.U. o Tecnológico, son:
oTítulo de bachiller en Ciencias, Técnico Medio Industrial, Industrial o en Procesamiento de Datos
oTítulo de Técnico Superior Universitario afín a las carreras de la UNEXPO.
· Los resultados de los estudios de las equivalencias serán entregados al solicitante, una vez terminado el proceso de revisión, en un lapso no menor al de un semestre regular.
· Quedan asignado por equivalencia, aquel solicitante que tenga aprobado por la UNEXPO un mínimo de 17 unidades de créditos.

CAMBIO DE ESPECIALIDAD

Dentro de las normas para el Cambio de Especialidad, el estudiante debe:
Solicitar el cambio mediante comunicación escrita dirigida al jede e control de estudios.
Para solicitar el formato el estudiante deberá cancelar Quinientos Bolivares (500,00 Bs.) en la cuenta corriente Nº 01020245160000054878.
El estudiante tendrá las primeras TRECE (13) SEMANAS de haberse iniciado cada Período Académico Ordinario, para realizar dicho proceso.
Haber cursado mínimo dos (2) años en la especialidad anterior.
No encontrarse en Régimen de Repitencia
El Cambio de Especialidad será aprobado para el Período Académico Ordinario siguiente, siempre y cuando cumpla con todas las observaciones anteriores.
Estando en su nueva especialización, es cuando deberá realizar la solicitud de las equivalencias internas en D.A.C.E.
A los fines del Cálculo Índice Académico de los estudiantes que soliciten cambio de especialidad, no se considerarán aquellas asignaturas que no formen parte del record acumulado que permite al estudiante cumplir con los requerimientos para optar el título correspondiente, aún cuando si aparecerán en las constancias de calificación que se expidan.

PROCESO PARA EQUIVALENCIA INTERNA POR CAMBIO DE ESPECIALIDAD

El estudiante deberá realizar la equivalencia interna, en aquellas asignaturas, donde los códigos sean distintos, pero que tengan el contenido programático igual o semejante.
El estudiante debe llenar el formato y entregar el arancel correspondiente de Doscientos Bolivares (200.00 Bs.) por unidad de crédito solicitada a nombre de D.O.B.E. en la Cuenta Corriente Nº 01020245160000054878 del Banco de Venezuela por cada solicitud.
El estudiante no podrá cursar aquellas asignaturas, donde le exija como requisito la materia que solicitó por Equivalencia Interna, hasta que no le sea aprobada dicha solicitud.
El estudiante tendrá las primeras dos semanas DOS (2) SEMANAS de haberse iniciado cada Período Académico Ordinario, para realizar dicho proceso.

REGLAMENTO DE REPITENCIA

El estudiante que curse una (1) asignatura tres (3) veces y sea reprobado; su carga crediticia máxima es de nueve (9) unidades créditos y tiene la obligación de inscribir dicha(s) asignatura(s) en el Período Académico Inmediato.
De ser reprobado por cuarta (4) vez en algunas de las asignaturas afectadas, tiene derecho a inscribir en el Período Académico próximo a cursar, una sola asignatura la cual debe ser alguna de las reprobadas por cuarta (4) vez.
De ser reprobado por quinta (5) vez en la asignatura, no podrá insribirse en la Universidad hasta haber permanecido fuera de esta durante un Período Académico.
Una vez cumplido con lo estabecido en el punto anterior (punto tres) el estudiante podrá regresar a la Universidad para cursar, únicamente la asignatura reprobada por quinta (5) vez, siempre y cuando solicite la planilla de Reincorporación y/o Reingreso el Período Académico Oridinario anterior. De no aprobarla en esta nueva oportunidad, en adelante, el estudiante tendrá otras oportunidades cada vez que sea aplazado en dicha asignatura, pero debe pertenecer cada vez fuera de la Universidad, un número sucesivo de Períodos Académicos. Este número se determina de la siguiente manera:
Z= N-4
Z= Número sucesivo de Períodos Académicos que el estudiante debe permanecer fuera de la Universidad.
N= Número de veces que el estudiante ha sido aplazado en la asignatura.
4= Sustraendo constanteEl estudiante que apruebe la asignatura afectada, podrá integrarse a la Universidad como estudiante regular, sino tiene pendiente otra asignatura con problema de Repitencia.

EXTRACTOS DE LEYES Y REGLAMENTOS QUE CONTIENEN DEBERES

Ley Orgánica de Educación

TITULO VII De las Faltas y de las Sanciones.

ARTÍCULO:114
Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO:123
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
1.- Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
2.- Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3.- Cuando provoquen desordenes graves durante larealización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
4.- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

ARTÍCULO:124
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, con:
1.- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.
2.- Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3.- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4.- Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación.
ARTÍCULO:125 La pena de Expulsión aplicada a los alumnos de planteles privados podrá ser objeto de recurso por ante el Ministro de Educación.

ARTÍCULO:126
Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá ocurrir para ante el Ministro de Educación.

ARTÍCULO:127
En caso de infracción de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio de Educación solicitará de la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

ARTÍCULO:128
La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

ARTÍCULO:129
Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de Educación superior, ser determinado en la ley especial correspondiente.

Ley de Universidades

SECCION XI De los alumnos

Artículo:116
Son alumnos de las Universidades las personas que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, sigan los cursos para obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad. Se entiende por alumno regular de una Universidad al estudiante debidamente inscrito en ella, y que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de alumno, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planos regulares de estudio.
No son alumnos regulares:
1.Quienes están aplazados en más de una asignatura;
2.Quienes hayan sido aplazados en un número de asignaturas tal, que exceda del cincuenta por ciento de la carga docente para la que se habían inscrito;
3.Quienes se inscriban en un número de asignaturas que represente un porcentaje inferior al cincuenta por ciento de la máxima carga docente permitida para un período lectivo;
4.Quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado.

Artículo:117
Los alumnos regulares tendrán derecho a elegir y a ser elegidos en los procesos electorales que esta Ley establezca para escoger representación estudiantil.
Parágrafo Unico: Los alumnos no podrán ser por más de dos años representantes estudiantiles. Tampoco podrán ejercer la representación estudiantil ante los diferentes organismos del sistema universitario los alumnos que hubieren finalizado una carrera universitaria.

Artículo:118
Para seguir los cursos universitarios y obtener los grados, títulos o certificados de competencia que confiere la Universidad los alumnos necesitan cumplir los requisitos que, sobre las condiciones de asistencia exámenes, trabajos prácticos y demás materias, fijen la presente Ley y los Reglamentos.

Artículo:119
Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y obtener los grados y títulos que la Universidad confiera se necesita el Título de Bachiller en la especialidad correspondiente.
Parágrafo primero: Si el aspirante posee el Título de Bachiller en especialidad distinta a la exigida por el Reglamento de la Facultad correspondiente, deberá aprobar un examen de admisión cuyo contenido modalidades y demás condiciones serán determinados por el Consejo de la respectiva Facultad.
Parágrafo segundo: Asimismo, podrán ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares los egresados titulares de planteles de educación superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios.
Parágrafo tercero: El Consejo Universitario podrá autorizar la inscripción en determinadas Escuelas de personas que no tengan Título de Bachiller, y reglamentará especialmente esta disposición.

Artículo:120
El estudiante que ingresa a la Universidad no podrá inscribirse en más de una Facultad. Cursado el primer año, el alumno podrá inscribirse en otra Facultad previa autorización del Consejo Universitario.

Artículo:121
Para orientarse en sus estudios, los alumnos consultarán con los Profesores Consejeros designados por el Decano, quienes lo guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias.

Artículo:122
Las Universidades deben protección a sus alumnos y procurarán por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la Universidad organizará sistemas de previsión social para el alumnado, propender a la creación de centros vacacionales y recreativos para los estudiantes, y de acuerdo con sus recursos prestara ayuda a los alumnos que la requieran.

Artículo:123
Las Universidades propiciarán el intercambio de alumnos con otras instituciones del país o del extranjero; fomentarán el acercamiento de los estudiantes entre si y con los profesores; y facilitarán las relaciones de las organizaciones estudiantiles con agrupaciones similares de otras naciones o de carácter internacional.

Artículo:124
Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.

Artículo:125
Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de perdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos respectivos.

Artículo:126
Para representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, las asociaciones de estudiantes solicitarán el reconocimiento del Consejo Universitario respectivo.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Reglamento general de evaluacion del rendimiento estudiantil en los institutos de educacion superior dependiente del ministerio de educacion.


República de Venezuela. – Ministerio de Educación. - Dirección General. N° 133. Caracas, 7 de marzo de 1974. 1ó4°; 1ló°

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 12 de la Ley de Educación y, 6, 42, 47 y 54 de Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios,

CAPITULO I Disposiciones Genera/es


Artículo 1°
- El rendimiento estudiantil en los Institutos de Educación Superior dependientes del Ministerio de Educación, se efectuara mediante un mecanismo de evaluación que permitirá:
1° Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos propuestos;
2° Conformar una información básica sobre el alumno a objeto de estimular sus aptitudes y orientar el desarrollo de sus potencialidades;
3° Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala valorativa;
4° Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleados en enseñanza

Artículo 2°
- El proceso de evaluación del rendimiento estudiantil, cuyas modalidades se establecen en el presente Reglamento, se desarrollará como una actividad acumulativa, integral cooperativa y científica, incluirá apreciaciones cuantitativas y cualitativas y se basará en un sistema de medida y registro permanente.

Artículo 3°
- La evaluación de los alumnos de los institutos de educación superior apreciará el rendimiento académico de los estudiantes y otras manifestaciones de conducta de los mismos.
El rendimiento académico será expresado en una escala de calificaciones numérica y a través de juicios de los profesores que describan los aspectos resaltantes del mismo.
Las manifestaciones de conducta estarán relacionadas con la madurez, adaptación y otras características psicobiológicas que reúnan los estudiantes en base a su edad, medio socioeconómico y tipo de estudio seleccionado.
Las definiciones operacionales de estos aspectos serán de la competencia de los servicios técnicos de cada instituto, los cuales las establecerán de acuerdo con los objetivos profesionales de los mismos y en concordancia con las orientaciones que al efecto suministre el Ministerio de Educación.

CAPITULO II De los Estudios

Artículo 4°
El plan de estudio de los institutos de educación superior se organiza bajo el régimen de periodos y el sistema de unidades de crédito. A los efectos de la determinación de los periodos se considera que el año lectivo equivale, como mínimo, a treinta y dos semanas.
Los organismos competentes de cada Instituto quedan facultados para modificar el número de treinta y dos semanas del año lectivo, cuando las circunstancias así lo requieran y previa autorización del Ministerio de Educación.

Artículo 5°
- El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente por la categoría de su clasificación.

Artículo 6°
- La unidad de crédito equivale a una hora de clase teórica por semana, en cualquier curso con duración o extensión de un semestre.
Las horas dedicadas a clases prácticas se computan a razón de dos horas semanales por crédito, sin que se tomen en cuenta fracciones.
Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este artículo, el valor de la unidad de crédito será determinado por el organismo competente del instituto, de acuerdo a los requerimiento de la asignatura de que se trate.

Artículo 7°
- El índice de rendimiento académico es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante y se obtiene multiplicando la calificación dada en cada asignatura por el numero de créditos qué le corresponden, Se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos computados.

CAPITULO III De las Técnicas de Evaluación

Artículo 8°
- Las actividades que permiten apreciar el grado de progreso alcanzado por los alumnos en el proceso educativo están' constituidas por las siguientes técnicas de evaluación: pruebas escritas, (objetivas o de en­sayo) Interrogatorios orales, investigaciones, experimentos, exposiciones demostraciones, trabajo de equipo, trabajos de aplicación, observaciones, en­trevistas, debates y cualesquiera otras actividades de evaluación que puedan realizarse.

Artículo 9°
- Las técnicas de evaluación serán planificadas en base a la naturaleza de cada asignatura, los objetivos propuestos y otros factores del curriculum.
La implementación de las técnicas de evaluación será responsabilidad de los departamentos o coordinaciones docentes1 de acuerdo con las instruc­ciones emanadas de los organismos de planificación y/o evaluación de cada instituto.

Artículo 10
- Las oportunidades de aplicación de las técnicas utilizadas para evaluar serán establecidas en el programa de evaluación de cada asig­natura.

Artículo 11
- El valor que cada actividad de evaluación tenga en la conformación de la calificación, será determinado por el profesor de cada asignatura de acuerdo con las instrucciones emanadas de los organismos de planificación y/o evaluación de cada instituto.
En ningún caso el peso de una actividad de evaluación podrá se mayor de 30% de la calificación.

Artículo 12
- Cada profesor esta en la obligación de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas en las asignaturas o seminarios bajo su responsabilidad y consignarlo en los plazos que la dirección del instituto establezca.

Artículo 13
- El Profesor deberá informar a sus alumnos los resultados de las diversas actividades de evaluación a medida que se vayan produ­ciendo.
Cuando se trate de actividades realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el alumno quien tiene el derecho de solicitar la revisión del resultado o calificación de la actividad ante el profesor de la asignatura.

Artículo 14
- El alumno que exprese poseer los conocimiento requeridos en una asignatura dada podrá ser eximido de la obligación de cursarla. una vez obtenida la aprobación extraordinaria de la misma mediante una actividad de evaluación apropiada.

Artículo 15
- Para optar a la actividad de aprobación extraordinaria prevista en el artículo 14 de este Reglamento el alumno deberá dirigir una petición formal al departamento u organismo correspondiente, el cual la estudiará con el profesor de la asignatura y elevará un informe al organismo designado por la Dirección del Instituto para su consideración y decisión al respecto.
Cada instituto establecerá, de acuerdo a sus características particulares las condiciones en las cuales planificará este tipo de prueba o actividad.

CAPITULO IV De Las Calificaciones y Nivel de Aprobación


Artículo 16
- El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado inde­pendientemente en cada asignatura o actividad docente, con la escala de calificación del 1 a 9, ambas inclusive, referidas al porcentaje de objetivos logrados
Porc. de objetivos

Calificación Logrados Expresión Cualitativas
9 91 100 Excelente
8 81 90 Sobresaliente
7 71 80 Distingui
6 61 70 Bueno
5 50 ó0 Satisfactorio
4 37 49 Deficiente
3 25 36 Deficiente
2 13 24 Muy deficiente 1
1 12 Muy deficiente

Fuera de La escala de calificación, existe una nota de observación (ob) que se aplica conforme a lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24,25 y 26 de este Reglamento.

Artículo 17
- Se consideran aprobados los alumnos que alcancen una calificación de cinco o más puntos.

Artículo 18
- Cuando la parte decimal del promedio de varias calificaciones o de la acumulación porcentual sea superior a cuarenta y cuatro centésimas, se asignara la calificación inmediata superior en la escala.

Artículo 19
- El alumno cursante de una asignatura cualquiera, que haya cumplido el 75% del tiempo previsto para el periodo y tenga acumulada una calificación de cuatro, categoría deficiente, tiene derecho a pedir la asignación de una actividad de evaluación extra que permita mejorar esa calificación antes de terminar el semestre.

Artículo 20
- Cuando por motivos suficientemente válidos, un alumno dejare de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo un rendimiento acumulado satisfactorio (calificación cinco), se le adjudicará una nota (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el alumno cumpla con la actividad o requisito correspondiente.

Artículo 21
- La nota de observación (ob) también podrá ser aplicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor del alumno, a quien tenga cómo mínimo un rendimiento satisfactorio y se retire antes de terminar el periodo académico.

Artículo 22
- La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de lLa asignatura y/o el profesor asesor del alumno qué tenga como minino Un rendimiento satisfactorio se retire antes de terminar el periodo académico.

Artículo 23
- La nota de observación lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
a) las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla;
b) las obligaciones que, en relación con la asignatura o seminario, deberá cumplir el alumno;
c) la fecha límite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte anterior.

Artículo 24
- Las obligaciones a que se refiere la letra (b) del artículo anterior deberán realizarse durante el período ordinario inmediato que curse el alumno. El incumplimiento de ellas en el lapso establecido determinará que el alumno mantenga la calificación acumulada asta el momento de solicitar la nota de observación.

Artículo 25
- Cuando a un alumno le haya sido otorgada nota de observa­ción (ob) en todas o algunas de las asignaturas de un periodo, se le asignará Ob como calificación transitoria en cada asignatura, pero esas notas no se contaran a los efectos de calculo de índice académico hasta tanto el alumno no haya obtenido la nota definitiva.

Artículo 26
- La calificación obtenida por el alumno luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación, completará la calificación acumulada en el período.

Artículo 27
- El índice de rendimiento académico a que hace referencia el artículo 7 de este reglamento se calculara hasta el ultimo período cursado por el alumno.

Artículo 28
- El índice de rendimiento académico mínimo para pasar al Ciclo Básico Superior al Ciclo de Especialidad, en su defecto, para pasar al correspondiente semestre de la carrera es la calificación de cinco, categoría satisfactoria.

Artículo 29
- El índice de rendimiento académico mínimo para obtener un título profesional es el numeral seis, categoría bueno.

Artículo 30
- Cada instituto, de acuerdo a sus características y al tipo de estudios que ofrece, determinará las acciones a seguir cuando el alumno no alcance el índice de rendimiento mínimo requerido.
Artículo 31 – El alumno que no haya alcanzado el nivel mínimo exigido para aprobar una asignatura, tendrá derecho a repetirla, pero deberá limitar los créditos a tomar en el nuevo periodo a un número igual o menor a los del periodo inmediato anterior.

CAPITULO V De Los Reconocimientos Académicos
ArtícuIo 32
- Los alumnos con rendimiento académico general de nueve puntos, recibirán en su titulo la mención "Summa Cum Laude".

Artículo 33
- Los alumnos con rendimiento académico general de ocho puntos recibirán en su titulo La mención "Cum Laude".
CAPITULO VI Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 34
- El presente Reglamento tiene carácter general para todos los institutos de educación superior dependientes del Ministerio de Educación debiendo cada uno de ellos elaborar un reglamento interno y el régimen de control de estudio acorde con las disposiciones aquí expresadas.

Artículo 35
- Se derogan todas las disposiciones, resoluciones y reglamentos anteriores que tengan relación con esta materia y aquellos que colidan con la misma.

Artículo 36
- Los institutos de educación superior que se autoricen con carácter de ensayo podrán aplicar procedimientos de evaluación diferente a lo previsto en el presente reglamento, previa aprobación del Ministerio de Educación.

Artículo 37
- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por los organismos competentes del Ministerio de Educación.

Comuníquese y publíquese.

ENRIQUE PEREZ OLIVARES
Ministro de Educación

G0. 30.348 9-3-1974