miércoles, 3 de diciembre de 2008

Ley de Universidades

SECCION XI De los alumnos

Artículo:116
Son alumnos de las Universidades las personas que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, sigan los cursos para obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad. Se entiende por alumno regular de una Universidad al estudiante debidamente inscrito en ella, y que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de alumno, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planos regulares de estudio.
No son alumnos regulares:
1.Quienes están aplazados en más de una asignatura;
2.Quienes hayan sido aplazados en un número de asignaturas tal, que exceda del cincuenta por ciento de la carga docente para la que se habían inscrito;
3.Quienes se inscriban en un número de asignaturas que represente un porcentaje inferior al cincuenta por ciento de la máxima carga docente permitida para un período lectivo;
4.Quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado.

Artículo:117
Los alumnos regulares tendrán derecho a elegir y a ser elegidos en los procesos electorales que esta Ley establezca para escoger representación estudiantil.
Parágrafo Unico: Los alumnos no podrán ser por más de dos años representantes estudiantiles. Tampoco podrán ejercer la representación estudiantil ante los diferentes organismos del sistema universitario los alumnos que hubieren finalizado una carrera universitaria.

Artículo:118
Para seguir los cursos universitarios y obtener los grados, títulos o certificados de competencia que confiere la Universidad los alumnos necesitan cumplir los requisitos que, sobre las condiciones de asistencia exámenes, trabajos prácticos y demás materias, fijen la presente Ley y los Reglamentos.

Artículo:119
Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y obtener los grados y títulos que la Universidad confiera se necesita el Título de Bachiller en la especialidad correspondiente.
Parágrafo primero: Si el aspirante posee el Título de Bachiller en especialidad distinta a la exigida por el Reglamento de la Facultad correspondiente, deberá aprobar un examen de admisión cuyo contenido modalidades y demás condiciones serán determinados por el Consejo de la respectiva Facultad.
Parágrafo segundo: Asimismo, podrán ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares los egresados titulares de planteles de educación superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios.
Parágrafo tercero: El Consejo Universitario podrá autorizar la inscripción en determinadas Escuelas de personas que no tengan Título de Bachiller, y reglamentará especialmente esta disposición.

Artículo:120
El estudiante que ingresa a la Universidad no podrá inscribirse en más de una Facultad. Cursado el primer año, el alumno podrá inscribirse en otra Facultad previa autorización del Consejo Universitario.

Artículo:121
Para orientarse en sus estudios, los alumnos consultarán con los Profesores Consejeros designados por el Decano, quienes lo guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias.

Artículo:122
Las Universidades deben protección a sus alumnos y procurarán por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la Universidad organizará sistemas de previsión social para el alumnado, propender a la creación de centros vacacionales y recreativos para los estudiantes, y de acuerdo con sus recursos prestara ayuda a los alumnos que la requieran.

Artículo:123
Las Universidades propiciarán el intercambio de alumnos con otras instituciones del país o del extranjero; fomentarán el acercamiento de los estudiantes entre si y con los profesores; y facilitarán las relaciones de las organizaciones estudiantiles con agrupaciones similares de otras naciones o de carácter internacional.

Artículo:124
Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos y seminarios. Deben mantener un espíritu de disciplina en la Universidad y colaborar con sus autoridades para que todas las actividades se realicen normal y ordenadamente dentro del recinto universitario. Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu universitario.

Artículo:125
Los alumnos que no cumplan las obligaciones universitarias establecidas en el artículo anterior, serán sancionados según la gravedad de la falta, con pena de amonestación, de suspensión temporal, de perdida del curso o de expulsión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos respectivos.

Artículo:126
Para representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, las asociaciones de estudiantes solicitarán el reconocimiento del Consejo Universitario respectivo.

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